Condiciones generales de compra para contratos menores
1. Aplicación de las presentes condiciones
Las presentes Condiciones generales de contratación menor serán de aplicación directa a la contratación menor que formalice Transports de Barcelona, SA, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, Projectes i Serveis de Mobilitat, SA, TMB, SL y Fundación TMB (en adelante, TMB) con sus contratistas o proveedores, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017 de Contratación del Sector Público (en adelante, LCSP) y el resto de normativa que resulte de aplicación.
Los documentos específicos que para cada contratación pueda formular TMB, como son la solicitud de oferta o el pedido, serán complementarios a las presentes condiciones, y en caso de contradicción prevalecerán sobre estas últimas.
Las cláusulas y condiciones procedentes del contratista o proveedor, cualquiera que sea su naturaleza, no serán aplicables más que en la medida en que sean aceptadas por escrito por TMB.
Cualquier modificación de los datos administrativos estipulados en los pedidos en curso deberá ser aceptada necesariamente por TMB.
Los suministros o ejecuciones de obra o de servicios realizados por el contratista o proveedor implicarán que estas condiciones generales son aceptadas de forma tácita.
En cualquier caso, la iniciación del cumplimiento del pedido supondrá la absoluta conformidad del contratista o proveedor con las presentes Condiciones generales de contratación menor y las condiciones particulares reflejadas en el pedido.
2. Condiciones para la presentación de ofertas
Los precios corresponden a los acordados previamente con el contratista o proveedor y son válidos para todo el periodo de vigencia del pedido, con independencia de la fecha de entrega de la mercancía o servicio, siempre dentro de los parámetros económicos y temporales de la LSCP. Asimismo, los precios unitarios de cada línea recogen, prorrateados, todos aquellos gastos accesorios aceptados previamente por TMB y que, en su caso, no estén individualizados en correspondientes líneas de pedido. Dentro del precio tendrán que estar comprendidos todos los impuestos y beneficio industrial, a excepción del IVA, que se contará separadamente.
El precio contemplará todos los gastos hasta la entrega en las instalaciones de TMB. La validez de la oferta será por 3 meses, salvo que se indique lo contrario.
Se indicará el plazo de entrega del pedido, y en caso contrario TMB lo determinará.
El licitador que presente oferta a petición de TMB tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y no estar afectado por ninguna prohibición para contratar con entidades públicas. Asimismo, el licitador no tiene que estar en deuda con TMB y debe reunir las condiciones de solvencia y técnicas necesarias según su objeto social para la prestación del servicio/obra/suministro licitado.
3. Condiciones de ejecución del contrato
3.1. TMB, como funciones propias, con el fin de ejercerlas a través de sus correspondientes departamentos, podrá:
- Interpretar las Condiciones generales de contratación menor, documentos técnicos descriptivos y/u otros documentos y condiciones que se establezcan en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir y comprobar la existencia de los medios y la organización necesaria para la ejecución del contrato, en cada uno de sus tipos.
- Desarrollar los sistemas de inspección para el control de las obras, suministros, instalaciones y servicios, introduciendo todas aquellas modificaciones adecuadas para la mejora de los objetivos previstos.
- Tramitar todas aquellas incidencias que surjan durante la ejecución de lo que se contrata.
3.2. El contratista tendrá que presentar a petición de TMB y en el plazo máximo de 5 días naturales los documentos que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social, trabajo, seguridad y salud y prevención de riesgos laborales, así como que no tiene deudas con TMB o AMB, y la acreditación profesional que lo habilita para llevar a cabo la contratación.
3.3. El contratista es responsable de los trabajos realizados por su personal, así como del deber de confidencialidad y de secreto profesional, que tanto este como él mismo tendrán que guardar en relación con la información facilitada o que puedan llegar a conocer de TMB. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, estarán obligados a su guarda incluso posteriormente a la finalización del contrato.
3.4. El contratista tendrá que ejecutar el objeto del contrato directamente, salvo que TMB autorice expresamente la subcontratación de una parte del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la condición general 13.
3.5. El contratista es responsable del trabajo ejecutado por su personal.
TMB se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario, a través del representante designado y mediante comunicación, la enmienda de las deficiencias que pueda encontrar en el desarrollo del trabajo que no se correspondan con el nivel de calidad pactado o comprometido.
El adjudicatario tendrá que atender tal indicación en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la notificación, tomando las decisiones que procedan, incluso la separación de cualquier trabajador cuya continuidad pusiera en peligro el correcto desarrollo del servicio contratado, de acuerdo con lo establecido en las presentes cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
3.6. El contratista tendrá que nombrar un director o encargado responsable para la ejecución del objeto del contrato, que será el único interlocutor en el lugar de ejecución de lo acordado en el contrato, ejerciendo el mando, control y supervisión de todo su personal.
El contratista, a petición de TMB, notificará el personal o personas nombradas en un plazo de 5 días desde la aceptación del encargo.
3.7. En caso de que TMB considere conveniente, a solicitud del contratista, cederle transitoriamente determinados locales o dependencias para vestuarios, almacén o zona de trabajo, se evitará (por parte del contratista) hacer cualquier uso ajeno al motivo de la solicitud. Los locales serán acondicionados por el adjudicatario de conformidad con la normativa vigente, y a su retorno estarán como mínimo en las mismas circunstancias en que fueron entregados. Las posibles mejoras realizadas quedarán de propiedad de TMB, sin que el adjudicatario pueda solicitar compensación alguna.
3.8. Dado que el personal del contratista no tiene que intervenir en las operaciones ferroviarias, TMB queda exonerado de toda responsabilidad por los accidentes que dicho personal pueda sufrir al paso de los trenes o maniobras, y en caso de que TMB tuviera que asumir cualquier obligación económica, esta será repercutida al contratista, quien vendrá obligado a atenderla y a reintegrarla a TMB. Dicho importe también podrá ser deducido del precio a abonar, y en caso de que este hecho sucediera una vez el contrato hubiera quedado sin efecto, persistirá la obligación del contratista de reintegrar dicho importe a TMB.
3.9. El contratista o proveedor garantiza que respecto a la mercancía que se compromete a suministrar y, en su caso, a fabricar, al amparo del pedido, no infringirá patentes, marcas de fábrica o cualquier otro privilegio de propiedad industrial o intelectual vigente y registrado por terceros, por lo que dejará indemne a TMB de cualquier reclamación por ese motivo. Asimismo, en los desarrollos de software a medida el código fuente o propiedad puede acabar siendo de TMB.
4. Condiciones de capacidad que tienen que reunir los licitadores
Es de la total incumbencia de TMB el hecho de ejercer de forma continua y directa la inspección y vigilancia de lo que se ha contratado, sin perjuicio de que pueda confiar esas funciones, de forma complementaria, a cualquier empresa especializada.
Con esa finalidad, el adjudicatario facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del objeto contractual a los responsables de la inspección de TMB, así como los medios necesarios a fin de que puedan realizar en las dependencias del contratista las mencionadas funciones.
Podrán concurrir por sí mismas o mediante representantes debidamente autorizados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos y cumplan las obligaciones a que se refiere la normativa vigente. En especial tendrán que estar en posesión de las correspondientes autorizaciones administrativas, necesarias para la ejecución del contrato.
El incumplimiento de lo que se indica en este párrafo dará lugar a la resolución del contrato o a la no admisión en el procedimiento.
Para poder participar es necesario que el objeto del licitador regulado en sus estatutos u objeto social contemple efectuar actividades como la que se contrata.
En caso de no cumplir con estas Condiciones generales de contratación menor, la propuesta no se admitirá o se excluirá, de acuerdo con la fase en la que se encuentre el procedimiento.
El contratista está obligado a cumplir con lo dispuesto en el Código ético y de conducta de TMB, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivos el conjunto de principios, valores y normas incluidos en el mismo. Dicho código ético puede encontrarse en www.tmb.cat, en el apartado “Transparencia”.
5. Responsable del contrato
El responsable del contrato será la persona que TMB designe para tal fin. Esa persona será la responsable del seguimiento, control de cumplimiento, agilización y resolución de incidencias durante la ejecución del contrato, así como de su liquidación final.
6. Propiedad: intelectual y/o industrial
Los planos y documentos que el director o jefe de obra o encargado entregue a TMB con ocasión de la ejecución de la contratación pasarán a ser propiedad de TMB.
TMB también adquiere todos los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que puedan derivarse del objeto del contrato o del resto de conceptos complementarios o auxiliares que lo integren. En consecuencia, TMB podrá efectuar a su favor todos aquellos registros que considere convenientes para la protección de sus derechos, en España o en el extranjero, quedando incluso facultada TMB para la cesión de sus derechos a terceros.
En cuanto a la documentación a entregar, el adjudicatario podrá ejercer la posibilidad de exceptuar todo aquello que afecte a los elementos sujetos a patente o licencia y al know-how del fabricante, adquiriendo en este acto el compromiso de dar la información sobre los segundos suministradores, listas y referencias, así como la entrega de toda la documentación relativa a la fabricación de las mencionadas piezas una vez se renuncie a su suministro.
7. Inspección
Es de la total incumbencia de TMB el hecho de ejercer de forma continua y directa la inspección y vigilancia de lo que se ha contratado, sin perjuicio de que pueda confiar esas funciones, de forma complementaria, a cualquier empresa especializada.
Con esa finalidad, el adjudicatario facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del objeto contractual a los responsables de la inspección de TMB, así como los medios necesarios a fin de que puedan realizar en las dependencias del contratista las mencionadas funciones.
Las personas a las cuales se hace referencia en el párrafo primero tendrán acceso libre a todos los lugares donde se estén desarrollando los trabajos objeto de contratación. La inspección sobre la ejecución de lo que es objeto de contrato podrá ser efectuada tanto durante su realización como a su finalización.
8. Documentación técnica y/o formación
El contratista tendrá que entregar a TMB toda la documentación técnica objeto de la contratación. Dicha documentación se considera incluida en el precio de la oferta.
El contratista tendrá que formar a personal de TMB en la utilización y mantenimiento de los elementos adquiridos. El adjudicatario instruirá al personal de TMB en el lugar y fecha previamente establecidos de común acuerdo entre las partes. Dicha formación se considera incluida en el precio de la oferta.
9. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
El proveedor garantiza a TMB las especificaciones técnicas de funcionamiento y de calidad bajo las cuales acepta expresamente suministrar el pedido o bajo las que promociona, a la fecha del pedido, los productos o servicios requeridos. El proveedor aportará las correspondientes certificaciones independientes que así lo acrediten.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en la ejecución del contrato, TMB podrá reclamar al contratista la realización de las acciones necesarias, incluida la reposición o reparación de bienes, la demolición y la reparación o reconstrucción de unidades de obra o instalaciones ejecutadas, quedando en ese caso exento TMB de la obligación de pago por las acciones realizadas. Los diferentes periodos de garantía serán, salvo que se establezca una condición diferente en el pedido, los siguientes:
- Suministros: 24 meses.
- Reparaciones: 12 meses
- Obras: 10 años
- Estudios o proyectos cuya finalidad sea diseñar un determinado bien o instalación: hasta el final del periodo constructivo o de prueba.
En caso de que durante el plazo de garantía el objeto de este pliego no sea apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en el mismo e imputables al contratista y exista la presunción de que las acciones previstas en el apartado anterior no serán suficientes para obtener tal fin, podrá, antes de finalizar dicho plazo, dar por resuelto el contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Esta obligación se acepta sin perjuicio de otras responsabilidades legales a que hubiera lugar.
En el caso de dificultades en la ejecución del contrato por causas no imputables a TMB, el contrato no podrá ser objeto de modificación o reequilibrio, excepto previo acuerdo de TMB.
10. Cargos posibles por cuenta del contratista
10.1. Será por cuenta del contratista la indemnización por los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de sus actos u omisiones.
Será también a cargo del contratista la indemnización por los daños que se originen a TMB o a su personal, por causas idénticas.
10.2. El contratista será responsable de todas las reclamaciones sobre propiedad industrial, intelectual y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en los suministros contratados, y por el resultado de su actividad se verá obligado a indemnizar a TMB por todos los daños y perjuicios que puedan derivarse de reclamaciones.
10.3. Son por cuenta y cargo del contratista los materiales y su transporte, así como su riesgo, y velará por su vigilancia donde los tenga depositados, siempre que en el proyecto no se indique nada en contrario.
10.4. Sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener los responsables de la inspección o vigilancia de los trabajos por parte de TMB, las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por escrito por TMB originarán responsabilidad para el contratista, quien se verá obligado a realizar de nuevo la parte de los trabajos que resultara afectada por aquellas, sin recibir ningún tipo de abono de TMB.
10.5. En caso de destrucción de la instalación por defectos de construcción o defectos de los elementos suministrados antes de ser entregada definitivamente a TMB, el contratista se obliga, a su coste y cargo, a reparar el elemento y/o rehacer la instalación.
10.6. El contratista, independientemente de lo anterior, responderá con la totalidad de sus bienes presentes y futuros de las reparaciones que deban efectuarse en las instalaciones por defectos de montaje o de fabricación.
11. Facturación y pago del contrato
El contratista presentará la factura en los términos establecidos en la normativa vigente sobre facturación, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de entrega efectiva del envío de la mercancía o realización de la obra o servicio de que se trate. Como referencia, inexcusablemente, en todas las facturas tendrá que indicarse el número del pedido correspondiente.
El pago se efectuará los días 15 y 30 en el caso de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA y Projectes i Serveis de Mobilitat, SA y los días 20 y 30 en el caso de Transports de Barcelona, SA, TMB, SL y Fundación TMB (o siguiente día laborable), siempre y cuando se haya recibido toda la documentación necesaria y conformidad al servicio o suministro 5 días antes de su vencimiento.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en los plazos establecidos en la normativa vigente. El plazo de pago empezará a computar desde la fecha de contabilización de la factura. No se admiten giros ni endosos. El sistema indicado podrá ser modificado según lo que se indique en los documentos específicos de contratación.
El contratista estará obligado a cumplir todo lo que determine la legislación vigente de facturación, Ley 25/2013 y Orden ECO 306/2015, de 23 de septiembre de 2015, así como el resto de normativa que sea de aplicación, facilitando factura proforma o albarán valorado de los servicios, obras o suministros prestados, y una vez obtenido el código de recepción facturará electrónicamente.
A los efectos descritos, la obra o instalación ejecutada se acreditará mediante certificación mensual de los trabajos efectivamente realizados.
La finalización de los trabajos se acreditará por certificación de liquidación.
En la facturación que el adjudicatario presente, no podrá incluirse ninguna partida que no esté en el presupuesto hecho a TMB y aprobado por esta empresa.
El adjudicatario se compromete a modificar, a solicitud de TMB y en base a sus necesidades internas de gestión, el sistema de facturación de acuerdo con la normativa vigente. Los pagos a subcontratistas y suministradores tendrán que realizarse en los plazos y condiciones establecidos en la normativa de contratación pública.
A tal efecto, TMB, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerir al adjudicatario para que aporte la relación detallada de subcontratistas y suministradores, con las condiciones relacionadas con el plazo de pago establecidas, así como la acreditación documental de su cumplimiento.
Dichas obligaciones tienen la consideración de condición esencial de ejecución, de forma que su incumplimiento puede comportar la imposición de penalidades, especialmente con respecto al retraso en la presentación de los datos requeridos.
12. Revisión de precios
La revisión de precios no será admitida, excepto que así se indique expresamente en los documentos específicos de contratación, y nunca más allá de los límites de la LCSP para la contratación menor.
13. Cesión y subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder su posición contractual a terceras personas ni total ni parcialmente, bajo ningún tipo de forma, si no ha recibido la previa conformidad expresa y escrita de TMB.
En el supuesto de subcontratación, previamente tendrá que informarse por escrito a TMB de la subcontratación a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
La subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante TMB, de conformidad, estrictamente, con las Condiciones generales de contratación menor y los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas afectadas por suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
Los adjudicatarios estarán obligados a abonar a los subcontratistas y proveedores el pago del precio pactado con unos y otros en unos plazos y condiciones que no sean más desfavorables que aquellos que TMB ha señalado en estas Condiciones generales de contratación menor.
14. Penalizaciones
El adjudicatario está obligado a la realización de lo que ha sido objeto de la licitación y posterior contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables a sí mismo, hubiera incurrido en demora con respecto al cumplimiento del plazo total, TMB podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. / del 3 % del importe del material no entregado, calculada por semana o fracción de semana de retraso, salvo que se haya pactado expresamente otro tipo de penalidad.
En cuanto a la cuantía señalada en concepto de penalización cuando el contratista hubiera incurrido en retraso o demora, o hubiera incumplido total o parcialmente sus obligaciones contractuales, TMB podrá emitir una factura por el mencionado importe en concepto de penalizaciones, que podrá descontarse de los próximos pagos al adjudicatario.
Los retrasos ocasionados por fuerza mayor prorrogarán a todos los efectos y por el tiempo que perduren los plazos pactados si se comunican a TMB en el plazo de ocho días a partir de la fecha en que sobrevengan. En caso de incumplimiento de dicho plazo, sin haber informado previamente de esta situación a TMB, las consecuencias del retraso serán a cargo del contratista, no de TMB.
TMB podrá incluir otras penalizaciones, las cuales se recogerán, en su caso, en la documentación específica de contratación.
En caso de que las penalizaciones aplicadas lleguen al 5 % del precio del contrato, TMB podrá rescindir el contrato y exigir al contratista el pago de todos los daños y perjuicios que el retraso o demora, el incumplimiento –total o parcial– o la rescisión del contrato hayan ocasionado o puedan razonablemente causar a TMB, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación en la LCSP.
El contratista, independientemente de lo anterior, responderá con la totalidad de sus bienes presentes y futuros de:
- Las reparaciones que deban efectuarse en las edificaciones, por vicios constructivos.
- Los gastos que se ocasionen por tener que derribar y volver a construir unidades de obras y/o instalaciones ya ejecutadas, debido a defectos de construcción.
- Los gastos que se ocasionen por tener que rechazar los suministros realizados a causa de sus defectos de fabricación.
- Las circunstancias previstas en el artículo 1591 del Código Civil.
15. Obligaciones específicas en contratos de instalación como obra o servicios de instalación con o sin suministro
En ausencia de regulación más específica, serán de aplicación en las obras e instalaciones de TMB las prescripciones contenidas en las Condiciones generales de contratación menor.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de trabajo, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y extranjería y todo lo establecido, en materia de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, por el RD 1627/1997, de 24 de octubre de 1997, en caso de que el objeto contratado comporte instalación.
Cuando sea preceptivo, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el cual se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la instalación. En dicho estudio también se incorporarán las propuestas de medidas alternativas de prevención, debidamente fundamentadas técnicamente, que proponga el contratista, que en ningún caso podrán implicar una disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El plan de seguridad y salud tendrá que ser aprobado, antes del inicio de la instalación, por el coordinador en materia de seguridad y salud de TMB. Dicho plan podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la instalación, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la instalación, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador por parte de TMB.
Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en el lugar de ejecución de los trabajos a disposición permanente de la dirección facultativa y de todos aquellos que intervengan en los mismos, así como de las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas que intervengan en los trabajos y de los representantes de los trabajadores, quienes podrán presentar, por escrito y razonadamente, las sugerencias y alternativas que consideren convenientes. A tal fin, el plan de seguridad y salud estará en la instalación a su total y permanente disposición.
El no cumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o de su personal no implicará responsabilidad de ningún tipo para TMB, y en el supuesto de que se responsabilice a TMB, el contratista le compensará en el importe que corresponda.
16. Obligaciones específicas en contratos de suministro
16.1. Precio: en el precio se incluirán todos los gastos (costes, mercancías, transportes, embalajes, etc.), diferenciando los impuestos.
16.2. Cantidad: no se admitirán excesos sobre la cantidad solicitada en el pedido, salvo autorización expresa por parte de TMB. Podrá considerarse completa la totalidad de un pedido, por defecto de menos de un 5 % de la cantidad solicitada, siempre que el contratista o proveedor lo indique en la última entrega y TMB lo autorice expresamente.
TMB no responde de las mermas de material que puedan producirse antes de la entrega.
16.3. Plazo: las fechas indicadas en el pedido para la única o primera y última entrega se considerarán siempre como fechas límite. No se aceptarán entregas avanzadas, salvo que TMB lo solicite o autorice expresamente. TMB podrá , previo aviso, modificar los plazos. Para que se considere que un pedido ha sido entregado dentro del plazo establecido, debe haberse cumplido el objeto del mismo dentro de dicho plazo con la calidad y/o cantidad solicitadas.
A efectos de entrega, se considerará como fecha de recepción la fecha de conformidad del albarán o documento acreditativo por parte de TMB.
La conformidad a la entrega únicamente es válida a efectos de recepción, no de calidad ni cantidad, que TMB verificará con posterioridad.
Todos los gastos que se produzcan en la comprobación de la calidad, en caso de que no fuera correcta, irán a cargo de la empresa, incluyendo los que correspondan al coste de los análisis necesarios.
En caso de que el suministro no fuera aceptado por el control de calidad de TMB, los gastos y retrasos que pudieran originarse serán imputables al suministrador.
16.4. Aceptación del pedido: el suministrador tiene un plazo de 5 días naturales, contados desde la fecha de pedido, para comunicar a TMB cualquier observación o anomalía que detecte en el pedido recibido. Transcurrido dicho plazo, el pedido se entenderá aceptado a todos los efectos.
Una vez aceptado el pedido, no podrá invocarse en ningún caso que el mismo no concuerde con la oferta inicial efectuada.
16.5. Entrega
El proveedor se obliga a la entrega de los bienes o productos detallados en el pedido, teniendo que entregar toda la documentación relativa al mismo que fuera requerida por TMB.
La entrega se efectuará en el lugar, tiempo y forma indicados en el pedido, teniendo que ajustarse a la cantidad, calidad y características detalladas en el pedido. A la entrega de los bienes o productos objeto del pedido, TMB firmará el albarán de entrega.
El embalaje, transporte, carga y descarga de los bienes o productos detallados en el pedido serán realizados de forma conveniente y adecuada, bajo la responsabilidad del proveedor y a su coste.
El proveedor será responsable ante TMB y ante terceros de los daños y perjuicios que pudieran causarse en las operaciones de embalaje, transporte, carga y/o descarga, aunque no fueran realizadas directamente por el proveedor, dejando a TMB totalmente indemne.
17. Obligaciones específicas en contratos de servicios
Por cada pago que tenga que hacerse al adjudicatario, TMB podrá exigir, junto con la factura, la aportación por parte del adjudicatario de los boletines de cotización a la Seguridad Social del personal –TC1 / RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y TC2 / RNT (relación nominal de trabajadores)–, sellados por una entidad bancaria o de ahorros, o certificación extendida por la correspondiente Tesorería Territorial que acredite que se está al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, y declaración jurada de que todos sus trabajadores que prestan servicio a TMB para el objeto del contrato están afiliados a la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de salarios y de todas las retribuciones que correspondan a dichos trabajadores.
TMB dará por no recibida la factura en caso de no haberse recibido los documentos que se detallan anteriormente, cuando su aportación haya sido exigida.
El adjudicatario se compromete a modificar, a solicitud de TMB y en base a sus necesidades internas de gestión, el sistema de facturación de acuerdo con la normativa vigente. Los pagos a subcontratistas y suministradores tendrán que realizarse en los plazos y condiciones establecidos en la normativa de contratación pública.
A tal efecto, TMB, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerir al adjudicatario para que aporte la relación detallada de subcontratistas y suministradores, con las condiciones relacionadas con el plazo de pago establecidas, así como la acreditación documental de su cumplimiento.
Dichas obligaciones tienen la consideración de condición esencial de ejecución, de forma que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades correspondientes.
18. Finalización y/o resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
- Por mutuo acuerdo entre TMB y el contratista.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y si el plazo de inicio de la ejecución del contrato es superior a dos meses desde la fecha de adjudicación.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. Se entenderán como esenciales aquellas obligaciones imprescindibles y no accesorias para el cumplimiento del contrato.
- Incurrir, por parte del adjudicatario, en alguna de las prohibiciones de contratar con el sector público.
- Por incumplimiento del contrato, o por no ajustarse sus suministros a sus plazos, condiciones, características u horarios.
- Por irregularidades en el comportamiento del personal del contratista, siempre que no se deba a una causa de fuerza mayor, que determinen la falta de los suministros contratados durante más de dos días consecutivos o tres alternativos en el espacio de diez días naturales, o la falta de cinco alternativos en el periodo de diez días naturales.
- Por la comprobación por parte de TMB de cualquier omisión o incumplimiento de las normas fiscales, de Seguridad Social o de prevención de riesgos laborales.
- Por declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- Por impedir o no facilitar a TMB el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y supervisión a que se refiere el presente documento.
- Las causas señaladas en la normativa vigente.
- Otras causas señaladas en la normativa aplicable.
19. Protección de datos
De conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, tanto TMB como el adjudicatario se obligan a cumplir los procedimientos y obligaciones establecidos en la misma, en caso de que en relación con el objeto o por la ejecución del contrato exista tratamiento de datos personales.
20. Normas de aplicación
La relación entre TMB y sus contratistas está sometida a la siguiente normativa:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Resto de preceptos de pertinente aplicación.
21. Jurisdicción y recursos
La jurisdicción competente reconocida por ambas partes será la de los tribunales y juzgados de la ciudad de Barcelona.
Para resolver las cuestiones relativas a la ejecución y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil, al cual podrán acudir los interesados.
Condiciones generales de contratación menor aprobadas por el Comité de Contratación en fecha 9 de enero de 2024.